Ajudes a l’Energia Renovable

Rehabilitación de viviendas en municipios pequeños (PREE 5000)

Estas subvenciones están destinadas a impulsar la rehabilitación energética de edificios existentes situados en municipios de menos de 5.000 habitantes o aquellos de menos de 20.000 cuyos núcleos no superen los 5.000 habitantes. En las Illes Balears 26 municipios cumplen estos criterios.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán ahorrar un 30 % de energía primaria no renovable para todo tipo de edificios y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra.

Beneficiarios

En el caso de particulares, los beneficiarios incluyen:

  • Personas físicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Actuaciones y cuantía subvencionable

  • Actuación 1: mejora de la envolvente térmica. Se subvenciona hasta un 50 % en caso de edificios completos y hasta un 40 % en caso de viviendas o locales individuales.
  • Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Se subvenciona hasta un 40 % en caso de edificios completos y hasta un 30% en caso de viviendas o locales individuales.
    • Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    • Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica.
    • Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.
    • Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores.
    • Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación. Se subvenciona hasta un 20 %, tanto en caso de edificios completos como de viviendas o locales individuales.

 

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, o las que conlleven un cambio de uso de edificio.

 

Ayudas adicionales

La convocatoria prevé ayudas adicionales en función del uso del edificio y si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas.

  • Social: hasta un 15 % en actuaciones que se realicen en edificios de viviendas que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
  • Eficiencia: hasta un 15 % aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
  • Integrada: hasta un 25 % si combinan simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30 % en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de la generación térmica existente, o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25 % de la superficie iluminada.

 

Plazo y crédito

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de los 513.330 euros asignados inicialmente a esta convocatoria.

 

Acceso a la solicitud